EMPRESA INDIVIDUAL

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El empresario es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.

Capacidad para ser empresario.- Según el art. 4 del Código de Comercio tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio, las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes. En cuanto a las prohibiciones para el ejercicio del comercio, hay personas que tienen capacidad para ser empresario, pero lo tienen prohibido. Estas personas son:

1. Prohibiciones de carácter absoluto:
• Personas que por leyes o disposiciones especiales, no pueden comerciar, como son los clérigos o los militares
• Corredores de comercio.
• El Código penal establece pena de inhabilitación especial para ser industrial o comerciante, para determinados delitos.

2. Otras veces la prohibición se limita al territorio en que desempeñan funciones incompatibles con el comercio.

Responsabilidad. El comerciante individual responde de sus deudas ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros.

La gran ventaja de la empresa individual es su mayor flexibilidad y capacidad de adaptación al entorno. Por otro lado, el empresario individual puede tomar las decisiones que estime oportunas en cada momento en función de la satisfacción de sus propios intereses. Sin embargo la empresa individual también presenta una serie de desventajas, que las podemos resumir en:

1. Asunción de un riesgo elevado, ya que todos sus bienes quedan afectos a la empresa.

2. En ocasiones presenta el problema de que la empresa desaparece junto con su creador, es decir, no existe continuidad de la misma bien sea porque el empresario no asume el dejar su empresa en otras manos o porque los posibles sucesores no están suficientemente capacitados.

3. La empresa individual, debido a que normalmente tiene escaso tamaño, encuentra notables dificultades a la hora de acceder a financiación barata, colocándose en desventaja frente a otras formas empresariales.

• Régimen fiscal.
El empresario individual está obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Está sometido igualmente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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